- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1123
Artículo 1123 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La litispendencia es cuando ya hay un juicio abierto sobre el mismo asunto entre las mismas personas. Si alguien intenta demandar otra vez el mismo caso, puedes pedir que lo paren presentando una copia oficial del otro juicio. El secretario del juzgado debe revisar los papeles en un plazo de tres días; si no lo hace, le cobrarán una multa de un día de su salario. Si el juez acepta tu petición, se cancela el segundo juicio. Pero si el primer juicio está en otra ciudad, tienes que mostrar las copias certificadas de la demanda y contestación en una audiencia para que lo aprueben.
Texto oficial
Artículo 1123.- La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hay igualdad entre partes, acciones deducidas y cosas reclamadas. El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio, acompañando copia autorizada de las constancias que tenga en su poder, o solicitando la inspección de los autos. En este último supuesto la inspección deberá practicarse por el secretario, en el caso de que se trate de juzgados radicados en la misma población dentro del plazo de tres días, a quien de no hacerla en ese término se le impondrá una multa del equivalente al importe de un día de su salario. Si se declara procedente, se dará por concluido el segundo procedimiento. Párrafo reformado DOF 25-01-2017 El que oponga la litispendencia por existir un primer juicio ante juzgado que no se encuentre en la misma población, o que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación, sólo podrá acreditarla con las copias autorizadas o certificadas de la demanda y contestación formuladas en el juicio anterior, que deberá ofrecer y exhibir en la audiencia incidental de pruebas y alegatos y sentencia. En este caso, declarada procedente la litispendencia, se dará por concluido el segundo procedimiento. Artículo reformado DOF 24-05-1996
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