- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1124
Artículo 1124 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cuándo se considera que dos o más juicios están conectados entre sí. Por ejemplo, si las mismas personas están peleando por el mismo asunto, aunque sea sobre cosas diferentes, ya hay conexión. También hay conexión si las personas y las cosas son las mismas, aunque el motivo legal sea distinto. O si varias demandas vienen del mismo problema original, aunque las personas o los objetos involucrados sean diferentes. En resumen, sirve para que el juez pueda juntar varios casos en uno solo y evitar decisiones contradictorias.
Texto oficial
Artículo 1124.- Existe conexidad de causas cuando haya: I. Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; II. Identidad de personas y de cosas, aunque las acciones sean distintas; III. Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas, e IV. Identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.