- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1125
Artículo 1125 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos juicios están relacionados (a esto se le llama "conexidad"), la persona que quiera juntarlos debe decir exactamente en qué juzgado está el otro caso y presentar una copia certificada de los documentos que tenga. Si el otro juzgado está en la misma ciudad, el secretario del juzgado debe ir a revisar los papeles del otro caso en máximo tres días; si no lo hace, le cobrarán una multa de lo que gana en un día. Cuando los dos juzgados están en ciudades diferentes o pertenecen a distintas instancias de apelación, solo se puede comprobar la conexidad con copias oficiales de la demanda y la respuesta del otro juicio, y hay que presentarlas en la audiencia de pruebas. Si los juicios están en juzgados que dependen de distintos tribunales de apelación o en diferentes etapas del proceso, o si uno de los casos es en el extranjero, entonces no se puede pedir que se junten.
Texto oficial
Artículo 1125.- El que oponga la conexidad debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el juicio conexo, acompañando copia autorizada de las constancias que tenga en su poder o solicitando la inspección de los autos conexos. En este último supuesto, si ambos juzgados se encuentran en la misma población, la inspección deberá practicarse por el secretario, dentro del plazo de tres días, a quien de no hacerla en ese término se le impondrá una multa del equivalente al importe de un día de su salario. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 123 de 291 Cuando la excepción de conexidad sea por relación con un juicio tramitado en juzgado que no se encuentre en la misma población o que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación, sólo podrá acreditarla con las copias autorizadas o certificadas de la demanda y contestación formuladas en el juicio anterior, que deberá ofrecer y exhibir en la audiencia de pruebas. En el caso de pertenecer a la misma jurisdicción de apelación, declarada procedente la conexidad, tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone, al juzgado que previno en el conocimiento de la causa conexa, para que se acumulen ambos juicios y se tramiten como uno, decidiéndose en una sola sentencia. Cuando los juzgados que conozcan de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente, no procede la conexidad, ni tampoco cuando los pleitos están en diversas instancias o se trate de procesos que se ventilan en el extranjero. Artículo reformado DOF 24-05-1996
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