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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1126

Artículo 1126 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te demanda y tú dices que esa persona no tiene el derecho o la capacidad para hacerlo, o si el abogado de la otra parte no está autorizado para representar a su cliente, el juez puede darte hasta diez días para arreglar ese problema. Si el que tiene el problema es el demandado (el que está siendo demandado) y no lo resuelve en ese plazo, el juicio sigue sin su participación. Pero si el problema es del demandante (el que puso la demanda) y no lo arregla, el juez termina el juicio de inmediato y te regresa tus papeles.

Texto oficial

Artículo 1126.- En la excepción de falta de personalidad del actor, o en la objeción que se haga a la personalidad del que represente al demandado, cuando se declare fundada una u otra, si fuere subsanable, el tribunal concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane. De no hacerse así, cuando se trate de la legitimación al proceso por el demandado, se continuará el juicio en rebeldía de éste. Si no se subsanara la del actor, el juez de inmediato sobreseerá el juicio y devolverá los documentos. La falta de capacidad del actor obliga al juez a dar por sobreseído el juicio. Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 123) ↗

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