- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1126
Artículo 1126 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te demanda y tú dices que esa persona no tiene el derecho o la capacidad para hacerlo, o si el abogado de la otra parte no está autorizado para representar a su cliente, el juez puede darte hasta diez días para arreglar ese problema. Si el que tiene el problema es el demandado (el que está siendo demandado) y no lo resuelve en ese plazo, el juicio sigue sin su participación. Pero si el problema es del demandante (el que puso la demanda) y no lo arregla, el juez termina el juicio de inmediato y te regresa tus papeles.
Texto oficial
Artículo 1126.- En la excepción de falta de personalidad del actor, o en la objeción que se haga a la personalidad del que represente al demandado, cuando se declare fundada una u otra, si fuere subsanable, el tribunal concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane. De no hacerse así, cuando se trate de la legitimación al proceso por el demandado, se continuará el juicio en rebeldía de éste. Si no se subsanara la del actor, el juez de inmediato sobreseerá el juicio y devolverá los documentos. La falta de capacidad del actor obliga al juez a dar por sobreseído el juicio. Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.