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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1127

Artículo 1127 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te demande y tengas razones para decir que el juicio no debería seguir, tienes que mencionarlas todas en tu primera respuesta ante el juez (al contestar la demanda). Esas razones no detienen el proceso. Si el juez ve que ya hay otro juicio sobre el mismo asunto (litispendencia), cancela el segundo juicio. Si hay dos juicios relacionados (conexidad), el juez los junta para resolverlos con una sola decisión. Y si el juez dice que usaste el trámite equivocado, no se echa a perder lo que ya se hizo, solo se ajusta el proceso a la forma correcta.

Texto oficial

Artículo 1127.- Todas las excepciones procesales que tenga el demandado debe hacerlas valer al contestar la demanda, y en ningún caso suspenderán el procedimiento. Si se declara procedente la litispendencia el efecto será sobreseer en segundo juicio. Salvo disposición en contrario si se declara procedente la conexidad, su efecto será la acumulación de autos para evitar se divida la continencia de la causa con el fin de que se resuelvan los juicios en una sola sentencia. Cuando se declare la improcedencia de la vía, su efecto será el de continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente declarando la validez de lo actuado, con la obligación del juez para regularizar el procedimiento de acuerdo a la vía que se declare procedente. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 123) ↗

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