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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1128

Artículo 1128 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te demande y tú respondas que aún no es el momento porque el plazo no ha terminado o falta que se cumpla una condición, si la otra persona está de acuerdo, el juez lo acepta de inmediato y el juicio sigue su curso normal. Si no está de acuerdo, entonces el juez deberá resolver este punto como un asunto aparte. Para eso, le dará a la otra parte 3 días para que responda. Si no se ofrecen pruebas, el juez tiene 8 días para emitir su decisión y avisarles a todos. Esto no detiene el juicio principal, y si tu derecho no es válido ahora, podrás reclamarlo más adelante cuando cambien las circunstancias.

Texto oficial

Artículo 1128.- En las excepciones de falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la obligación, el orden y la excusión, si se allana la contraria, se declararán procedentes de plano. De no ser así, dichas excepciones se resolverán de modo incidental, dando vista a la contraria por el término de tres días, y si no se ofrecen pruebas deberá dictarse la resolución correspondiente por el tribunal y notificarse a las partes dentro del término de 8 días, sin que se pueda suspender el procedimiento, y su efecto será dejar a salvo el derecho para que se haga valer cuando cambien las circunstancias que afectan su ejercicio. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 123) ↗

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