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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1129
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1129

Artículo 1129 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando en un juicio alguien pone una excusa para detenerlo (como decir que el juez no es el correcto, o que faltó algún requisito), el juez le dará a la otra persona 3 días para que responda. Si no se necesitan pruebas, el juez debe resolver en 8 días y avisar a todos. Pero ojo: aunque se resuelva esa excusa, el juicio sigue su curso, no se detiene.

Texto oficial

Artículo 1129.- Salvo la competencia del órgano jurisdiccional, las demás excepciones procesales y las objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales se resolverán de modo incidental, dando vista a la contraria por el término de tres días, y si no se ofrecen pruebas deberá dictarse la resolución correspondiente por el tribunal y notificarse a las partes dentro del término de 8 días sin que de modo alguno se pueda suspender el trámite del juicio. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 123) ↗

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