- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1129
Artículo 1129 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, cuando en un juicio alguien pone una excusa para detenerlo (como decir que el juez no es el correcto, o que faltó algún requisito), el juez le dará a la otra persona 3 días para que responda. Si no se necesitan pruebas, el juez debe resolver en 8 días y avisar a todos. Pero ojo: aunque se resuelva esa excusa, el juicio sigue su curso, no se detiene.
Texto oficial
Artículo 1129.- Salvo la competencia del órgano jurisdiccional, las demás excepciones procesales y las objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales se resolverán de modo incidental, dando vista a la contraria por el término de tres días, y si no se ofrecen pruebas deberá dictarse la resolución correspondiente por el tribunal y notificarse a las partes dentro del término de 8 días sin que de modo alguno se pueda suspender el trámite del juicio. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.