Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1130
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1130

Artículo 1130 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en un juicio una de las partes pide que se anule o detenga el proceso por algún defecto (eso son las excepciones procesales) y ofrece pruebas, debe presentarlas por escrito explicando claramente de qué se trata. Si el juez acepta esas pruebas, ordenará que se preparen y se presenten en una sola audiencia, que se deberá hacer dentro de los 8 días siguientes. En esa audiencia no se puede posponer: se presentan las pruebas, se escuchan los argumentos y el juez debe dar su resolución en el mismo momento. Las únicas pruebas que se permiten son documentos escritos y opiniones de peritos, a menos que se trate de casos donde ya hay otro juicio similar (litispendencia) o juicios relacionados (conexidad), ahí también se puede pedir una revisión directa de los expedientes.

Texto oficial

Artículo 1130.- Si al oponer las excepciones procesales se ofrecen pruebas, éstas se harán en los escritos respectivos, fijados los puntos sobre los que versen y de ser admitidas se ordenará su preparación para que se reciban en una sola audiencia que se fijará dentro de los ocho días siguientes a CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 124 de 291 que se haya desahogado la vista o transcurrido el término para hacerlo, audiencia que, no se podrá diferir bajo ningún supuesto recibiendo las pruebas, oyendo los alegatos y en el mismo acto se dictará la sentencia interlocutoria que corresponda sin que el tribunal pueda diferir tal resolución que dictará en la misma audiencia. En las excepciones procesales sólo se administran como prueba la documental y la pericial, salvo en la litispendencia y conexidad, respecto de las cuales se podrán ofrecer también, la prueba de inspección de los autos. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 123) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.