- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1133
Artículo 1133 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces, magistrados y secretarios tienen la obligación de hacerse a un lado y no participar en un caso cuando haya alguna razón legal que se los impida, como las que se mencionan en los artículos 1132 y 1138, aunque ninguna de las partes les haya pedido que se retiren. Si deciden apartarse, deben explicar por escrito el motivo exacto. Además, apenas se den cuenta de que no pueden conocer un asunto, tienen que avisar de inmediato o, si el impedimento surge después, dentro de las 24 horas siguientes. Si un juez se retira sin una razón válida, cualquiera de las personas involucradas puede quejarse ante la autoridad correspondiente, y esa autoridad puede castigarlo si considera que no tenía motivo para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 1133.- Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en los artículos 1132 y 1138 de esta ley o cualquiera otra análoga, aún cuando las partes no los recusen. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde. Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deben dictar, tienen la obligación de inhibirse, inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio de que no deben conocer por impedimento o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origina el impedimento o de que tenga conocimiento de él. Cuando un magistrado o juez se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja ante el órgano competente quien encontrando injustificada la abstención, podrá imponer la sanción que corresponda. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.