- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1135
Artículo 1135 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí te va la explicación en lenguaje sencillo: Si quieres recusar a un juez (es decir, pedir que se salga de tu caso porque crees que no va a ser imparcial), las reglas son estas: si el juez es parte de un grupo de varios jueces (tribunal colegiado), los mismos compañeros de ese grupo deciden si aceptan o no tu petición, siguiendo la ley para armar el equipo que resolverá. Si el juez trabaja solo (juez unitario), entonces el presidente del tribunal donde ese juez labora es quien decide sobre tu petición, ya sea en juzgados locales o federales. Durante este proceso (el incidente de recusación), puedes presentar cualquier tipo de prueba que la ley permita, incluyendo que el juez recusado o la otra parte involucrada confiesen algo. Eso sí, los jueces que ya están resolviendo tu petición de recusación no pueden ser recusados a su vez para ese mismo asunto.
Texto oficial
Artículo 1135.- De la recusación de un magistrado que integre un tribunal colegiado, conocerá el propio tribunal del que forma parte, aunque el magistrado tenga competencia unitaria en tribunales colegiados, para tal efecto se integrará de acuerdo con la ley. De un magistrado unitario, conocerá el presidente del tribunal al que pertenezca dicho recusado, sea fuero local o federal. En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código y, además, la confesión del funcionario recusado y la de la parte contraria. Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación son irrecusables para sólo este efecto. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.