- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1136
Artículo 1136 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un concurso (proceso legal para repartir bienes entre deudores y acreedores), solo el representante legal de todos los acreedores puede pedir que un juez se quite de un caso si hay conflicto de intereses, pero solo cuando se afecte el interés de todo el grupo. Si el asunto solo afecta a un acreedor en específico, ese acreedor puede hacer la petición directamente, aunque el juez solo dejará de participar en esa parte del problema. Esto significa que, en estos casos, el juez sigue viendo el resto del asunto, menos el punto donde haya un conflicto. En pocas palabras, la ley permite apartar a un juez solo cuando hay un interés personal o grupal en juego.
Texto oficial
Artículo 1136.- En los concursos solo podrá hacer uso de la recusación el representante legítimo de los acreedores en los negocios que afecten al interés general: en los que afecten al interés particular de alguno de los acreedores, podrá el interesado hacer uso de la recusación, pero el juez no quedará inhibido más que en el punto de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.