- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1137
Artículo 1137 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias personas participan en un mismo negocio o juicio y todavía no han elegido a un representante en común (como dice el artículo 1060), se les considera como una sola persona para poder rechazar a un juez o autoridad (eso es la recusación). Si quieren hacer ese rechazo, se acepta solo si lo pide la mayoría de los que tienen más interés en el asunto, midiendo sus cantidades. En caso de empate en las cantidades, se decide por el número de personas; si también hay empate entre ellas, entonces ya no se acepta la recusación.
Texto oficial
Artículo 1137.- Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado representante común, conforme al art. 1060, sosteniendo una misma acción o derecho, o ligadas en la misma defensa, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidades: si entre ellos hubiere empate, decidirá la mayoría de personas, y si aun entre éstas lo hubiere, se desechará la recusación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.