- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1138
Artículo 1138 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las razones para pedir que un juez se quite de un caso son casi las mismas que las que ya menciona el artículo 1132. Además, el juez debe renunciar si él mismo está metido en otro juicio como juez o árbitro donde una de las partes sea litigante. También si él, su esposa o sus familiares cercanos han acusado legalmente a una de las partes, o si tienen un pleito civil con ella o no ha pasado un año desde que terminaron uno. Si el juez le debe dinero o le renta algo a una de las partes, o la parte le paga pensión, o vive con ella, también es causa de recusación. Por último, si el juez ha recibido regalos, ha participado en el caso antes, o ha mostrado odio o favoritismo hacia alguien, se le puede quitar del asunto.
Texto oficial
Artículo 1138.- Son justas causas de recusación todas las que constituyen impedimento, con arreglo al art. 1132, y además las siguientes; I.- Seguir algún proceso en que sea juez o árbitro, o arbitrador alguno de los litigantes. II.- Haber seguido el juez, su mujer o sus parientes por consanguinidad o afinidad, en los grados que expresa la fracc. II del art. 1132, una causa criminal contra alguna de las partes; CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 126 de 291 III.- Seguir actualmente con alguna de las partes, el juez o las personas citadas en la fracción anterior, un proceso civil, o no llevar un año de terminado el que antes hubieren seguido; IV.- Ser actualmente el juez acreedor, arrendador, comensal o principal de alguna de las partes; V.- Ser el juez, su mujer o sus hijos, acreedores o deudores de alguna de las partes; VI.- Haber sido el juez administrador de algún establecimiento o compañía que sea parte en el proceso; VII.- Haber gestionado en el proceso, haberlo recomendado o contribuido á los gastos que ocasione; VIII.- Haber conocido en el negocio en otra instancia, fallando como juez; IX.- Asistir a convites que diere o costeare alguno de las litigantes, después de comenzado el proceso, o tener mucha familiaridad con alguno de ellos, o vivir con él en su compañía, en una misma casa; X.- Admitir dádivas o servicios de alguna de las partes; XI.- Hacer promesas, amenazar o manifestar de otro modo su odio o afección por alguno de los litigantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.