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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1139

Artículo 1139 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las recusaciones son cuando pides que un juez se quite de tu caso porque crees que no va a ser imparcial. Puedes hacer esa petición desde que respondes la demanda hasta que el juez anuncia que empieza la etapa de pruebas, a menos que cambie el personal del juzgado. Si entran nuevos jueces o secretarios, tienes solo tres días desde que te notifican el primer acuerdo para recusarlos. Mientras se resuelve si la recusación procede o no, el juicio sigue su curso normal sin detenerse. Si al final te dan la razón, todo lo que se hizo desde que presentaste la recusación se anula.

Texto oficial

Artículo 1139.- Las recusaciones pueden interponerse durante el juicio desde el escrito de la contestación a la demanda hasta la notificación del auto que abre el juicio a prueba, a menos de cambio en el personal del juzgado o tribunal. En este caso la recusación será admisible si se hace dentro de los tres días siguientes a la notificación del primer auto o decreto proveído por el nuevo personal. Mientras se decide la recusación, no suspende la jurisdicción del tribunal o juez, por lo que se continuará con la tramitación del procedimiento. Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir de la fecha en que se interpuso la recusación. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 126) ↗

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