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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1140
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1140

Artículo 1140 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o secretario deja de ser imparcial y tú pides que lo retiren del caso (le llaman "recusación"), y si un tribunal superior dice que tienes razón, entonces ese juez o secretario ya no puede seguir participando en tu asunto legal. Pierde toda autoridad sobre ese caso. En pocas palabras, si aceptan tu queja, el juez queda fuera del asunto para siempre.

Texto oficial

Artículo 1140.- Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del magistrado o juez, o la intervención del secretario en el negocio de que se trate. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 126) ↗

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