- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1140
Artículo 1140 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o secretario deja de ser imparcial y tú pides que lo retiren del caso (le llaman "recusación"), y si un tribunal superior dice que tienes razón, entonces ese juez o secretario ya no puede seguir participando en tu asunto legal. Pierde toda autoridad sobre ese caso. En pocas palabras, si aceptan tu queja, el juez queda fuera del asunto para siempre.
Texto oficial
Artículo 1140.- Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del magistrado o juez, o la intervención del secretario en el negocio de que se trate. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.