- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1142
Artículo 1142 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Código de Comercio aplica en los tribunales colegiados, que son juzgados formados por varios jueces o magistrados. Si alguien involucrado en un juicio quiere recusar a un juez, es decir, pedir que se retire del caso por no considerarlo imparcial, esa recusación solo afecta al magistrado que mencionó por su nombre. No se da por hecho que todos los demás magistrados del tribunal también sean apartados; solo el que fue señalado expresamente deja de participar.
Texto oficial
Artículo 1142.- En los tribunales colegiados la recusación relativa a magistrados que los integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 127 de 291 Artículo reformado DOF 04-01-1989
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