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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1143
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1143

Artículo 1143 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los casos de trámites urgentes, como asegurar bienes o embargar, no te dejarán hacer una recusación (que es cuando pides que un juez o funcionario deje de atender tu caso porque crees que no va a ser imparcial) hasta que ya se haya realizado ese trámite. Es decir, primero se hace el embargo o el desembargo, y después puedes pedir que cambien al juez o al personal.

Texto oficial

Artículo 1143.- En las diligencias precautorias, en los juicios ejecutivos y en los procedimientos de apremio, no se dará curso a ninguna recusación sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso, o expedida y fijada la cédula.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 127) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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