- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1143
Artículo 1143 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los casos de trámites urgentes, como asegurar bienes o embargar, no te dejarán hacer una recusación (que es cuando pides que un juez o funcionario deje de atender tu caso porque crees que no va a ser imparcial) hasta que ya se haya realizado ese trámite. Es decir, primero se hace el embargo o el desembargo, y después puedes pedir que cambien al juez o al personal.
Texto oficial
Artículo 1143.- En las diligencias precautorias, en los juicios ejecutivos y en los procedimientos de apremio, no se dará curso a ninguna recusación sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso, o expedida y fijada la cédula.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.