- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1144
Artículo 1144 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que respondas una demanda o presentes objeciones en un juicio, no puedes pedir que un juez o magistrado deje el caso por no ser imparcial (eso es la recusación). O sea, debes esperar a que la otra parte ya haya dado su respuesta para poder hacer ese reclamo. Esta regla aplica solo al principio del proceso legal.
Texto oficial
Artículo 1144.- Antes de contestada la demanda o de oponerse las excepciones procesales, en su caso, no cabe recusación. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.