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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1144
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1144

Artículo 1144 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que respondas una demanda o presentes objeciones en un juicio, no puedes pedir que un juez o magistrado deje el caso por no ser imparcial (eso es la recusación). O sea, debes esperar a que la otra parte ya haya dado su respuesta para poder hacer ese reclamo. Esta regla aplica solo al principio del proceso legal.

Texto oficial

Artículo 1144.- Antes de contestada la demanda o de oponerse las excepciones procesales, en su caso, no cabe recusación. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 127) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.