- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1145
Artículo 1145 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una queja formal para que un juez deje de atender tu caso (eso se llama recusación) y ya es la segunda vez que esa queja es rechazada porque no cumple los requisitos o no se comprueba, ya no podrás presentar una tercera, aunque digas que acabas de descubrir la razón para hacerlo. La ley no te permitirá intentarlo de nuevo, sin importar lo que alegues. En pocas palabras, solo tienes dos oportunidades para recusar a un juez; después de la segunda negativa, se acabó.
Texto oficial
Artículo 1145.- Si se declarase inadmisible o no probada la segunda causa de recusación que se haya interpuesto, no se volverá a admitir otra recusación con causa, aunque el recusante proteste que la causa es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.