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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1145
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1145

Artículo 1145 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja formal para que un juez deje de atender tu caso (eso se llama recusación) y ya es la segunda vez que esa queja es rechazada porque no cumple los requisitos o no se comprueba, ya no podrás presentar una tercera, aunque digas que acabas de descubrir la razón para hacerlo. La ley no te permitirá intentarlo de nuevo, sin importar lo que alegues. En pocas palabras, solo tienes dos oportunidades para recusar a un juez; después de la segunda negativa, se acabó.

Texto oficial

Artículo 1145.- Si se declarase inadmisible o no probada la segunda causa de recusación que se haya interpuesto, no se volverá a admitir otra recusación con causa, aunque el recusante proteste que la causa es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 127) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.