- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1146
Artículo 1146 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces van a rechazar automáticamente cualquier queja contra un juez (recusación) si la presentas fuera del plazo legal o si no está basada en una de las razones específicas que marca la ley, como las que vienen en los artículos 1132 y 1138. O sea, no puedes decir solo "no me gusta ese juez", necesitas una causa válida y hacerlo a tiempo para que te tomen en serio.
Texto oficial
Artículo 1146.- Los tribunales desecharán de plano toda recusación: I. Cuando no se presente en tiempo, y II. Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refieren los artículos 1132 y 1138 de esta ley, o en el caso del artículo anterior. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.