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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1146
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1146

Artículo 1146 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces van a rechazar automáticamente cualquier queja contra un juez (recusación) si la presentas fuera del plazo legal o si no está basada en una de las razones específicas que marca la ley, como las que vienen en los artículos 1132 y 1138. O sea, no puedes decir solo "no me gusta ese juez", necesitas una causa válida y hacerlo a tiempo para que te tomen en serio.

Texto oficial

Artículo 1146.- Los tribunales desecharán de plano toda recusación: I. Cuando no se presente en tiempo, y II. Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refieren los artículos 1132 y 1138 de esta ley, o en el caso del artículo anterior. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 127) ↗

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