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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1147

Artículo 1147 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dices que un juez o secretario no puede ser imparcial en tu caso y el tribunal determina que no tienes razón, te van a multar. La multa será de hasta 30 días de salario mínimo si acusaste a un juez de primera instancia o secretario, y de hasta 60 días si acusaste a un magistrado. Ese dinero se le dará a la otra parte en el juicio.

Texto oficial

Artículo 1147.- Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una sanción pecuniaria a favor del colitigante, equivalente hasta de treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, si fueren un secretario o jueces de primera instancia y hasta de sesenta días de dicho salario, si fuere un magistrado. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 127) ↗

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