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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1166

Artículo 1166 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si firmaste un documento (como un contrato o un pagaré) sin que estuviera presente un notario o un corredor público, después puedes ir con ellos para que lo reconozcas. Esto lo puede hacer la persona que debe pagar o cumplir lo que dice el documento, su representante legal o alguien con un poder especial. El notario o corredor anotará en el mismo papel que tú reconociste el documento y también pondrá si tú eres el deudor directo o un apoderado, además de los datos del poder. Gracias a este reconocimiento, si no pagas o cumples, la otra persona puede demandarte mediante un juicio ejecutivo, que es más rápido que un juicio normal.

Texto oficial

Artículo 1166.- Puede hacerse el reconocimiento ante notario o corredor, ya en el momento de su otorgamiento o con posterioridad, de aquellos documentos que se hubieren firmado sin la presencia de dichos fedatarios, siempre que lo haga la persona directa obligada, su representante legítimo o su mandatario con poder bastante. El notario o corredor harán constar el reconocimiento al pie del documento mismo, asentando si la persona que lo reconoce es el obligado directo, o su apoderado y la cláusula relativa del mandato o el representante legal, señalando también el número de escritura y fecha de la misma en que se haga constar el reconocimiento. Los documentos así reconocidos también darán lugar a la vía ejecutiva. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 131) ↗

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