- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1167
Artículo 1167 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un documento oficial (como una escritura ante notario) o un contrato firmado por ambas partes donde se debe una cantidad de dinero exacta, puedes iniciar un juicio rápido para cobrar. Pero antes de cobrar, a veces necesitas calcular exactamente cuánto te deben (por ejemplo, sumando intereses). Ese cálculo se llama "liquidación" y lo debes hacer en máximo nueve días. Si no lo haces en ese tiempo, ya no podrás usar este proceso rápido.
Texto oficial
Artículo 1167.- Si es instrumento público o privado reconocido o contiene cantidad líquida, puede prepararse la acción ejecutiva siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de nueve días. Artículo reformado DOF 24-05-1996 CAPITULO XI De las Providencias Precautorias
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.