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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1167
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1167

Artículo 1167 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un documento oficial (como una escritura ante notario) o un contrato firmado por ambas partes donde se debe una cantidad de dinero exacta, puedes iniciar un juicio rápido para cobrar. Pero antes de cobrar, a veces necesitas calcular exactamente cuánto te deben (por ejemplo, sumando intereses). Ese cálculo se llama "liquidación" y lo debes hacer en máximo nueve días. Si no lo haces en ese tiempo, ya no podrás usar este proceso rápido.

Texto oficial

Artículo 1167.- Si es instrumento público o privado reconocido o contiene cantidad líquida, puede prepararse la acción ejecutiva siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de nueve días. Artículo reformado DOF 24-05-1996 CAPITULO XI De las Providencias Precautorias

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 131) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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