- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1170
Artículo 1170 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide que una persona sea localizada (por ejemplo, porque desapareció), primero tiene que demostrar por qué tiene derecho a hacer esa solicitud. Para probarlo, puede presentar documentos oficiales o llevar testigos que sean confiables y aptos. En pocas palabras, no cualquiera puede pedir la radicación; necesitas mostrar que eres familiar, autoridad o tienes un motivo válido.
Texto oficial
Artículo 1170.- El que solicite la radicación de persona, deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar dicha medida. Se podrá probar lo anterior mediante documentos o con testigos idóneos. Artículo reformado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.