- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1171
Artículo 1171 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide que un juez localice a una persona antes de demandarla, tiene que dejar una garantía (como un depósito de dinero) para pagar cualquier daño que cause si al final no presenta la demanda. El juez decide cuánto debe ser esa garantía, basándose en la información que le den, pero procurando que no sea una cantidad imposible de pagar para quien la solicita.
Texto oficial
Artículo 1171.- Si la petición de radicación de persona se presenta antes de promover la demanda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, el promovente deberá garantizar el pago de los daños y perjuicios que se generen si no se presenta la demanda. El monto de la garantía deberá ser determinado por el juez prudentemente, con base en la información que se le proporcione y cuidando que la misma sea asequible para el solicitante. Artículo reformado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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