Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1172
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1172

Artículo 1172 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1172 dice que, si cuando vas a demandar a alguien también pides que le notifiquen de inmediato (eso es "radicación de persona"), solo necesitas dos cosas: primero, que tú como demandante lo solicites, y segundo, que des una garantía (como un depósito o fianza) que cubra lo que pueda pasar si la notificación sale mal. Con eso, el juez ordena la notificación y se la hacen al demandado sin más trámite. En pocas palabras, es un paso rápido que te ahorra tiempo si cumples con pedirlo y dar la garantía.

Texto oficial

Artículo 1172.- Si la radicación de persona se pide al tiempo de presentar la demanda, bastará la petición del actor y el otorgamiento de la garantía a que se refiere el artículo anterior para que se decrete y se haga al demandado la correspondiente notificación. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 132) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.