- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1172
Artículo 1172 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1172 dice que, si cuando vas a demandar a alguien también pides que le notifiquen de inmediato (eso es "radicación de persona"), solo necesitas dos cosas: primero, que tú como demandante lo solicites, y segundo, que des una garantía (como un depósito o fianza) que cubra lo que pueda pasar si la notificación sale mal. Con eso, el juez ordena la notificación y se la hacen al demandado sin más trámite. En pocas palabras, es un paso rápido que te ahorra tiempo si cumples con pedirlo y dar la garantía.
Texto oficial
Artículo 1172.- Si la radicación de persona se pide al tiempo de presentar la demanda, bastará la petición del actor y el otorgamiento de la garantía a que se refiere el artículo anterior para que se decrete y se haga al demandado la correspondiente notificación. Artículo reformado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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