- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1173
Artículo 1173 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ordena que alguien se "radique" en un juicio, lo único que significa es que le dice al demandado (la persona a la que demandaron) que no puede desaparecerse ni salir de la ciudad donde se lleva el juicio. Pero puede irse si deja a alguien de confianza, con poder legal y con dinero suficiente para hacerse cargo de lo que salga del juicio. O sea, no te pueden detener ni enchuecar, solo te piden que no te hagas wey y que dejes a un representante listo para responder.
Texto oficial
Artículo 1173.- En todos los casos, la radicación de persona se reducirá a prevenir al demandado que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado, para responder a las resultas del juicio. Artículo reformado DOF 10-01-2014
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