- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1174
Artículo 1174 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desobedece la orden de no salir de un lugar donde debe estar para un juicio (lo que se llama "radicación de persona"), le van a aplicar el castigo que marca el Código Penal por no cumplir una orden legal de la autoridad. Además, pueden obligarlo a regresar al juicio usando medidas como la fuerza pública o multas. El juicio sigue adelante con las reglas normales, sin importar que la persona se haya ido.
Texto oficial
Artículo 1174.- El que quebrantare la providencia de radicación de persona será castigado con la pena que señala el Código Penal respectivo al delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido por los medios de apremio que correspondan a volver al lugar del juicio. En todo caso, se seguirá éste, según su naturaleza, conforme a las reglas comunes. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 10-01-2014
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