- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1250 bis
Artículo 1250 bis del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien dice que un documento presentado en un juicio es falso, tiene que explicar por qué lo dice y ofrecer pruebas. También debe señalar documentos que sirvan para comparar, como escritos que la otra parte haya aceptado como suyos. Si no cumple con esto, el juez ignorará su reclamo. Luego, el juez le da tres días a la otra persona para responder, y se hace una audiencia solo para revisar ese asunto. El juez solo decide si el documento sirve como prueba, pero no lo declara “falso” para siempre, y si hay un proceso penal aparte por la falsedad, el juicio sigue sin detenerse.
Texto oficial
Artículo 1250 bis.- En el caso de impugnación y objeción de falsedad de un documento, además de lo dispuesto en el artículo anterior, se observará lo dispuesto en las siguientes reglas: I. La parte que objete la autenticidad de un documento o lo redarguya de falso, deberá indicar específicamente los motivos y las pruebas; CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 142 de 291 II. Cuando se impugne la autenticidad de un documento privado, o, público sin matriz, deberán señalarse los documentos indubitables para el cotejo, y promover la prueba pericial correspondiente; III. Sin los requisitos anteriores se tendrá por no objetado ni redargüido o impugnado el instrumento; IV. De la impugnación se correrá traslado al colitigante para que en el término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas, que se recibirán en audiencia incidental únicamente en lo relativo a la objeción o impugnación; V. Lo dispuesto en este artículo sólo da competencia al juez para conocer y decidir en lo principal la fuerza probatoria del documento impugnado, sin que pueda hacerse declaración alguna general que afecte al instrumento y sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiera lugar, y VI. Si durante la secuela del procedimiento se tramitare diverso proceso penal sobre la falsedad del documento en cuestión, el tribunal, sin suspender el juicio y según las circunstancias, podrá determinar al dictar la sentencia si se reservan los derechos del impugnador para el caso en que penalmente se demuestre la falsedad o bien puede subordinar la eficacia ejecutiva de la sentencia a la prestación de una caución. Artículo adicionado DOF 17-04-2008 Artículo 1250 bis 1.- Tanto para la objeción o impugnación de documentos sean privados, o públicos que carezcan de matriz, únicamente se considerarán indubitables para el cotejo: I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo, debiendo manifestar esa conformidad ante la presencia judicial; II. Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio a solicitud de parte, por aquél a quien se atribuya la dudosa; III. Los documentos cuya letra o firma haya sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuye la dudosa; IV. El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique; V. Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del tribunal por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar. Artículo adicionado DOF 17-04-2008
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