- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1259
Artículo 1259 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez necesita revisar algo en persona (como un lugar, un documento o un objeto), puede hacerlo porque una de las partes se lo pide o porque él mismo lo considera necesario. La revisión se hace en el día, hora y lugar que el juez indique. Tú, tus abogados o tus representantes pueden estar presentes durante esa revisión y decir lo que les parezca importante. También pueden ir testigos que confirmen lo que se ve o expertos que ayuden a entenderlo mejor.
Texto oficial
Artículo 1259.- El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse á petición de parte o de oficio, si el juez lo cree necesario. El reconocimiento se practicará el día, hora y lugar que se señalen. Párrafo adicionado DOF 24-05-1996 Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas. Párrafo adicionado DOF 24-05-1996 También podrán concurrir a ellas los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios. Párrafo adicionado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.