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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1259
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1259

Artículo 1259 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez necesita revisar algo en persona (como un lugar, un documento o un objeto), puede hacerlo porque una de las partes se lo pide o porque él mismo lo considera necesario. La revisión se hace en el día, hora y lugar que el juez indique. Tú, tus abogados o tus representantes pueden estar presentes durante esa revisión y decir lo que les parezca importante. También pueden ir testigos que confirmen lo que se ve o expertos que ayuden a entenderlo mejor.

Texto oficial

Artículo 1259.- El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse á petición de parte o de oficio, si el juez lo cree necesario. El reconocimiento se practicará el día, hora y lugar que se señalen. Párrafo adicionado DOF 24-05-1996 Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas. Párrafo adicionado DOF 24-05-1996 También podrán concurrir a ellas los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios. Párrafo adicionado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 147) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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