- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1260
Artículo 1260 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se haga un reconocimiento, el juez debe levantar un acta, o sea, un documento oficial donde se escriba todo lo que pasó. Ahí tienen que firmar todos los que estuvieron presentes. En el acta se anotan con cuidado por qué se hizo el reconocimiento, lo que digan las personas involucradas, las opiniones de los expertos (si los hay) y cualquier cosa que el juez considere útil para aclarar lo que realmente sucedió.
Texto oficial
Artículo 1260.- Del reconocimiento se levantará una acta, que firmarán todos los que a él concurran, y en la que se asentarán con exactitud los puntos que lo hayan provocado, las observaciones de los interesados, las declaraciones de los peritos, si los hubiere, y todo lo que el juez creyere conveniente para esclarecer la verdad. CAPITULO XVII De la Prueba Testimonial
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.