Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1260
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1260

Artículo 1260 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se haga un reconocimiento, el juez debe levantar un acta, o sea, un documento oficial donde se escriba todo lo que pasó. Ahí tienen que firmar todos los que estuvieron presentes. En el acta se anotan con cuidado por qué se hizo el reconocimiento, lo que digan las personas involucradas, las opiniones de los expertos (si los hay) y cualquier cosa que el juez considere útil para aclarar lo que realmente sucedió.

Texto oficial

Artículo 1260.- Del reconocimiento se levantará una acta, que firmarán todos los que a él concurran, y en la que se asentarán con exactitud los puntos que lo hayan provocado, las observaciones de los interesados, las declaraciones de los peritos, si los hubiere, y todo lo que el juez creyere conveniente para esclarecer la verdad. CAPITULO XVII De la Prueba Testimonial

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 147) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.