- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1262
Artículo 1262 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tengas un juicio, tú y la otra persona tienen la obligación de llevar a sus propios testigos. Para eso, el juzgado les va a entregar unos documentos llamados cédulas de notificación, que son como citatorios oficiales para que los testigos sepan cuándo y dónde presentarse. Si de verdad no puedes hacer que tu testigo vaya por tu cuenta, tienes que decírselo al juez, bajo protesta de decir verdad (como jurando que es cierto), y pedirle que él lo cite. En ese caso, el juez ordenará que el testigo sea llevado a la fuerza si no obedece sin una razón válida, y lo puede arrestar por hasta 36 horas o multarlo con el equivalente a 15 días de salario mínimo.
Texto oficial
Artículo 1262.- Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos para cuyo efecto se les entregarán las cédulas de notificación. Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite. El juez ordenará la citación con apercibimiento de arresto hasta por treinta y seis horas o multa equivalente hasta quince CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 148 de 291 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que aplicará al testigo que no comparezca sin causa justificada, o que se niegue a declarar. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.