- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1263
Artículo 1263 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se entreviste a testigos en un juicio, no se usan preguntas escritas, todo se hace de forma oral y directa entre las partes. Las preguntas deben tener que ver con lo que se está discutiendo, no pueden ir contra la ley ni ser ofensivas. Además, deben ser claras y sencillas, sin juntar varios hechos en una sola pregunta. El juez tiene la obligación de parar cualquier pregunta que no cumpla con estas reglas. Si el juez no permite una pregunta, la única opción es quejarse hasta que se dicte la sentencia final, sin detener el juicio por eso.
Texto oficial
Artículo 1263.- Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez debe cuidar de que se cumplan estas condiciones impidiendo preguntas que las contraríen. Contra la desestimación de preguntas sólo cabe el recurso de apelación en el efecto devolutivo, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.