- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1264
Artículo 1264 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se presenta un testigo en un juicio, tú y la otra persona involucrada pueden estar presentes para ver lo que dice. Primero, quien pidió que hablara el testigo le hace preguntas, y luego los demás también pueden preguntarle. Todo esto pasa frente a todos los que están en el juicio, para que sea justo.
Texto oficial
Artículo 1264.- La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren. Interrogará el promovente de la prueba y a continuación los demás litigantes. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.