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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1264
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1264

Artículo 1264 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se presenta un testigo en un juicio, tú y la otra persona involucrada pueden estar presentes para ver lo que dice. Primero, quien pidió que hablara el testigo le hace preguntas, y luego los demás también pueden preguntarle. Todo esto pasa frente a todos los que están en el juicio, para que sea justo.

Texto oficial

Artículo 1264.- La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren. Interrogará el promovente de la prueba y a continuación los demás litigantes. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 148) ↗

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