- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1265
Artículo 1265 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que antes de que un testigo declare, el juez le toma una protesta, o sea, le pide que prometa decir la verdad, y le explica que si miente puede recibir un castigo. Después, se anotan sus datos básicos como nombre, edad, dónde vive y a qué se dedica. También se pregunta si es familiar, amigo o enemigo de alguna de las partes del juicio, o si tiene algún negocio o interés en el asunto. Esto sirve para saber si el testigo puede ser imparcial o si tiene alguna razón para no decir la verdad. Una vez que se registra todo eso, empieza el interrogatorio.
Texto oficial
Artículo 1265.- Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre y apellidos, edad, estado, domicilio y ocupación; si es pariente por consanguinidad o afinidad y en que grado, de alguno de los litigantes, si es dependiente o empleado del que lo presente, o tiene con él sociedad o alguna otra relación de intereses; si tiene interés directo o indirecto en el pleito, si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes. A continuación se procederá al examen. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.