Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1265
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1265

Artículo 1265 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que antes de que un testigo declare, el juez le toma una protesta, o sea, le pide que prometa decir la verdad, y le explica que si miente puede recibir un castigo. Después, se anotan sus datos básicos como nombre, edad, dónde vive y a qué se dedica. También se pregunta si es familiar, amigo o enemigo de alguna de las partes del juicio, o si tiene algún negocio o interés en el asunto. Esto sirve para saber si el testigo puede ser imparcial o si tiene alguna razón para no decir la verdad. Una vez que se registra todo eso, empieza el interrogatorio.

Texto oficial

Artículo 1265.- Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre y apellidos, edad, estado, domicilio y ocupación; si es pariente por consanguinidad o afinidad y en que grado, de alguno de los litigantes, si es dependiente o empleado del que lo presente, o tiene con él sociedad o alguna otra relación de intereses; si tiene interés directo o indirecto en el pleito, si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes. A continuación se procederá al examen. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 148) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.