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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1266
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1266

Artículo 1266 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya confesaste algo ante un juez o autoridad judicial, ya no puedes presentar testigos para desmentir esa confesión. La confesión vale como prueba, así que no se te permite contradecirla con otros testimonios. Esto aplica solo para lo que admitiste voluntariamente en un juicio.

Texto oficial

Artículo 1266.- Sobre los hechos probados por confesión judicial, no podrá el que los haya confesado rendir prueba de testigos.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 148) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.