- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1266
Artículo 1266 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya confesaste algo ante un juez o autoridad judicial, ya no puedes presentar testigos para desmentir esa confesión. La confesión vale como prueba, así que no se te permite contradecirla con otros testimonios. Esto aplica solo para lo que admitiste voluntariamente en un juicio.
Texto oficial
Artículo 1266.- Sobre los hechos probados por confesión judicial, no podrá el que los haya confesado rendir prueba de testigos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.