- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1267
Artículo 1267 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mayor de 70 años o estás enfermo, el juez puede ir a tu casa a tomarte tu declaración, en lugar de que tú tengas que ir al juzgado. Esto lo decide el juez según las circunstancias de tu caso. Es una facilidad para que las personas mayores o con problemas de salud no se tengan que mover de su domicilio.
Texto oficial
Artículo 1267.- A las personas mayores de setenta años y a los enfermos, podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas. Artículo reformado DOF 04-01-1989
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.