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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1267

Artículo 1267 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mayor de 70 años o estás enfermo, el juez puede ir a tu casa a tomarte tu declaración, en lugar de que tú tengas que ir al juzgado. Esto lo decide el juez según las circunstancias de tu caso. Es una facilidad para que las personas mayores o con problemas de salud no se tengan que mover de su domicilio.

Texto oficial

Artículo 1267.- A las personas mayores de setenta años y a los enfermos, podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas. Artículo reformado DOF 04-01-1989

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 148) ↗

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