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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1268

Artículo 1268 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1268 dice que las personas con puestos importantes en el gobierno o en el poder judicial, como el Presidente, los secretarios de Estado, los diputados, los senadores, los jueces o los generales del Ejército, no tienen la obligación de declarar como testigos si una de las partes en un juicio lo pide, sobre todo si el asunto está relacionado con su trabajo. Solo si el juez o tribunal considera que su testimonio es indispensable para descubrir la verdad, entonces pueden pedirles que declaren. En ese caso, la citación se hace por escrito mediante un oficio, y ellos deben responder también por escrito.

Texto oficial

Artículo 1268.- El Presidente de la República, los secretarios de Estado, los titulares de los organismos públicos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, el Gobernador del Banco de México, los senadores, diputados, magistrados, jueces, generales con mando, las primeras autoridades políticas del Distrito Federal, no están obligados a declarar, a solicitud de las partes, respecto al asunto de que conozcan o hayan conocido por virtud de sus funciones. Solamente cuando el tribunal lo juzgue indispensable para la investigación de la verdad, podrán ser llamados a declarar. En este caso, y en cualquier otro, se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma lo rendirán. Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 148) ↗

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