- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1269
Artículo 1269 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 1269. Si el testigo vive fuera del territorio donde está el juez del juicio, la persona que ofrece la prueba debe entregar sus preguntas por escrito con copias para los demás, quienes tienen tres días para hacer sus propias preguntas. El juez local enviará un oficio al lugar donde está el testigo, con las preguntas en un sobre cerrado. Si se necesita una declaración para un juicio en el extranjero, los testigos pueden ser interrogados de viva voz y directo, como dice este Código. Para eso, hay que demostrarle al juez de acá que los hechos tienen que ver con el caso pendiente y que lo pide la parte interesada o la autoridad del otro país.
Texto oficial
Artículo 1269.- Cuando el testigo resida fuera de la jurisdicción territorial del juez que conozca del juicio, deberá el promovente, al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes, que dentro de tres días podrán presentar sus interrogatorios de repreguntas. Para el examen de estos testigos, se librará exhorto en que se incluirán en pliego cerrado, las preguntas y repreguntas. Cuando se solicitare el desahogo de prueba testimonial o de declaración de parte para surtir efectos en un proceso extranjero, los declarantes podrán ser interrogados verbal y directamente en los términos que dispone este Código. Para ello será necesario que se acredite ante el tribunal del desahogo, que los hechos materia del interrogatorio están relacionados con el proceso pendiente y que medie solicitud de parte o de la autoridad exhortante. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 149 de 291 Artículo reformado DOF 24-05-1996
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