- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1270
Artículo 1270 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando van a declarar los testigos en un juicio, tú y la otra persona involucrada pueden estar presentes y escuchar, pero no pueden interrumpir ni hacerles preguntas que no sean las que ya anotaron por escrito antes. Si el testigo no responde algo, se contradice o habla con dudas, puedes avisarle al juez para que él decida si le pide al testigo que explique mejor su respuesta.
Texto oficial
Artículo 1270.- Las partes pueden asistir al acto del interrogatorio de los testigos, pero no podrán interrumpirlos ni hacerles otras preguntas o repreguntas que las formuladas en los respectivos interrogatorios. Solo cuando el testigo deje de contestar á algún punto, o haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención del juez, para que éste, si lo estima conveniente, exija al testigo las aclaraciones oportunas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.