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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1270
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1270

Artículo 1270 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando van a declarar los testigos en un juicio, tú y la otra persona involucrada pueden estar presentes y escuchar, pero no pueden interrumpir ni hacerles preguntas que no sean las que ya anotaron por escrito antes. Si el testigo no responde algo, se contradice o habla con dudas, puedes avisarle al juez para que él decida si le pide al testigo que explique mejor su respuesta.

Texto oficial

Artículo 1270.- Las partes pueden asistir al acto del interrogatorio de los testigos, pero no podrán interrumpirlos ni hacerles otras preguntas o repreguntas que las formuladas en los respectivos interrogatorios. Solo cuando el testigo deje de contestar á algún punto, o haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención del juez, para que éste, si lo estima conveniente, exija al testigo las aclaraciones oportunas.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 149) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.