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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1271

Artículo 1271 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta testigos en un juicio, el juez los va a interrogar de uno por uno, en orden y sin que los demás escuchen lo que dice cada testigo. Para esto, el juez elige un solo día para que todos los testigos lleguen y declaren, y les indica dónde deben esperar hasta que termine el proceso. Si no se alcanza a terminar en un día, se continúa al día siguiente. Por último, la parte que no pidió los testigos puede decidir si se divide la prueba, pero solo si eso le perjudica a ella, por ejemplo, si permite que un testigo declare sin que esté presente otro que tenga relación con su testimonio.

Texto oficial

Artículo 1271.- Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos pueden presenciar las declaraciones de los otros. A este efecto, el juez fijará un sólo día para que se presenten los testigos que deban declarar conforme a un mismo interrogatorio y designará el lugar en que deben permanecer hasta la conclusión de la diligencia. Cuando no fuere posible terminar el examen de los testigos en un sólo día, la diligencia se suspenderá para continuarla el siguiente. La parte contraria al oferente de la prueba decidirá, a su perjuicio si la prueba testimonial se divide, permitiendo que se examine a un testigo sin que haya comparecido alguno con el que este relacionado el examinado. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 149) ↗

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