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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1272

Artículo 1272 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez puede hacerles preguntas a los testigos mientras tengan que ver con el caso. Si un testigo no contesta algo, se contradice o habla de manera confusa, las partes pueden pedirle al juez que le exija que se explique mejor. El tribunal tiene libertad total para hacer preguntas a testigos y a las partes si ayudan a descubrir la verdad. Si el testigo no habla español, el juez le asignará un intérprete, y el testigo puede pedir que su declaración también se anote en su idioma. Las respuestas del testigo se deben registrar de forma que se entienda la pregunta, aunque el juez puede permitir que se escriban textuales en casos especiales; además, los testigos siempre tienen que explicar por qué dicen lo que dicen y el juez debe exigírselo.

Texto oficial

Artículo 1272.- El juez, al examinar á los testigos, puede hacerles las preguntas que estime convenientes, siempre que sean relativas a los hechos contenidos en los interrogatorios. Cuando el testigo deje de contestar a algún punto o haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención del juez para que éste, si lo estima conveniente, exija al testigo las aclaraciones oportunas. Párrafo adicionado DOF 24-05-1996 El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad respecto a los puntos controvertidos. Párrafo adicionado DOF 24-05-1996 Si el testigo no sabe el idioma, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el juez. Si el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en castellano, podrá escribirse en su propio idioma por él o por el intérprete. Párrafo adicionado DOF 24-05-1996 Las respuestas del testigo se harán constar en autos en forma que al mismo tiempo se comprenda el sentido o términos de la pregunta formulada. Salvo en casos excepcionales, a juicio del juez, en que permitirá que se escriba textualmente la pregunta y a continuación la respuesta. Párrafo adicionado DOF 24-05-1996 Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y el juez deberá exigirla en todo caso. Párrafo adicionado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 149) ↗

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