- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1273
Artículo 1273 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya hiciste un interrogatorio sobre ciertos hechos en un juicio, no puedes hacer otro interrogatorio sobre los mismos hechos en ninguna etapa del juicio. Esto significa que una vez que preguntaste algo a los testigos o partes, ya no puedes volver a preguntar lo mismo después. Es como si ya se hubiera agotado esa oportunidad y no se vale repetirla.
Texto oficial
Artículo 1273.- Sobre los hechos que han sido objeto de un interrogatorio, no puede presentarse otro en ninguna instancia del juicio. CAPITULO XVIII De la Fama Pública
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.