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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1273

Artículo 1273 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya hiciste un interrogatorio sobre ciertos hechos en un juicio, no puedes hacer otro interrogatorio sobre los mismos hechos en ninguna etapa del juicio. Esto significa que una vez que preguntaste algo a los testigos o partes, ya no puedes volver a preguntar lo mismo después. Es como si ya se hubiera agotado esa oportunidad y no se vale repetirla.

Texto oficial

Artículo 1273.- Sobre los hechos que han sido objeto de un interrogatorio, no puede presentarse otro en ninguna instancia del juicio. CAPITULO XVIII De la Fama Pública

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 149) ↗

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