- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1274
Artículo 1274 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que en un juicio se acepte como prueba lo que la gente dice sobre un suceso, deben cumplirse estas condiciones: primero, que el rumor sea de antes de que empezara el juicio. Segundo, que venga de personas conocidas, honestas y de confianza, que no tengan interés en el asunto. Tercero, que todo el mundo en el lugar donde pasó el hecho esté de acuerdo y lo repita igual. Cuarto, que no se base en creencias religiosas, ideas populares sin fundamento o exageraciones de partidos políticos, sino en una historia razonable o hechos que la respalden aunque sea indirectamente.
Texto oficial
Artículo 1274.- Para que la fama pública sea admitida como prueba, debe tener las condiciones siguientes: I.- Que se refiera á época anterior al principio del pleito; CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 150 de 291 II.- Que tenga origen de personas determinadas, que sean o hayan sido conocidas, honradas, fidedignas, y que no haya tenido ni tengan interés alguno en el negocio de que se trate; III.- Que sea uniforme, constante y aceptada por la generalidad de la población donde se supone acontecido el suceso de que se trate. IV.- Que no tenga por fundamento las preocupaciones religiosas o populares, ni las exageraciones de los partidos políticos, sino una tradición racional o algunos hechos que, aunque indirectamente, la comprueben.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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