- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1275
Artículo 1275 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que en un juicio se tome en cuenta lo que la gente dice en la calle o en la comunidad, necesitas al menos tres testigos. Estos testigos no nada más tienen que ser personas sin problemas legales o de desconfianza, sino que además deben ser mayores, listos y de buena posición social para que se les considere confiables y creíbles ante la ley.
Texto oficial
Artículo 1275.- La fama pública debe probarse con tres o más testigos que no solo sean mayores de toda excepción, sino que por su edad, por su inteligencia y por la independencia de su posición social, merezcan verdaderamente el hombre de fidedignos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.