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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1286

Artículo 1286 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las presunciones, que son suposiciones que se hacen en un juicio basadas en hechos conocidos. Si hay varios hechos que apoyan una misma suposición, esos hechos deben estar conectados entre sí. Aunque cada hecho pueda dar pistas diferentes, todos deben servir para demostrar el mismo asunto que se está discutiendo. Es decir, todos los hechos tienen que apuntar a la misma conclusión. Por último, esos hechos deben ser la causa o el efecto de lo que se quiere probar. O sea, si logras conectar todo, el asunto principal tiene que ser forzosamente el origen o el resultado de esos hechos.

Texto oficial

Artículo 1286.- Si fueren varios los hechos en que se funde una presunción, además de las calidades señaladas en el art. 1284, deben estar de tal manera enlazadas, que aunque produzcan indicios diferentes, todos tiendan á probar el hecho de que se trate, que por lo mismo no puede dejar de ser causa o efecto de ellos. CAPITULO XX Del Valor de las Pruebas

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 151) ↗

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