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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1287
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1287

Artículo 1287 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o alguien más confiesan algo en un juicio, esa confesión vale como prueba completa solo si cumples con estos puntos: la persona que confiesa debe ser mayor de edad y estar en sus cabales (es decir, capaz de obligarse legalmente). También tiene que hacerlo sabiendo bien lo que dice, sin que la hayan obligado con amenazas o violencia. Además, la confesión tiene que ser sobre algo que la persona haya hecho personalmente y que tenga que ver con el asunto del juicio. Por último, debe seguir las reglas que marca el capítulo 13 del código para que sea válida.

Texto oficial

Artículo 1287.- La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las circunstancias siguientes: I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse; II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia; III. Que sea de hecho propio y concerniente al negocio; IV. Que se haya hecho conforme á las prescripciones del cap. XIII.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 151) ↗

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