- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1287
Artículo 1287 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o alguien más confiesan algo en un juicio, esa confesión vale como prueba completa solo si cumples con estos puntos: la persona que confiesa debe ser mayor de edad y estar en sus cabales (es decir, capaz de obligarse legalmente). También tiene que hacerlo sabiendo bien lo que dice, sin que la hayan obligado con amenazas o violencia. Además, la confesión tiene que ser sobre algo que la persona haya hecho personalmente y que tenga que ver con el asunto del juicio. Por último, debe seguir las reglas que marca el capítulo 13 del código para que sea válida.
Texto oficial
Artículo 1287.- La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las circunstancias siguientes: I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse; II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia; III. Que sea de hecho propio y concerniente al negocio; IV. Que se haya hecho conforme á las prescripciones del cap. XIII.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.