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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1288
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1288

Artículo 1288 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si confiesas ante un juez que realmente le debes a la otra persona todo lo que te está reclamando, y esa confesión es clara y sin condiciones, el juicio normal puede pararse. El que demandó (el que te está cobrando) puede pedir que ya no sigan con el juicio largo y que mejor usen un proceso más rápido que se llama "vía ejecutiva". Esto sirve para que te cobren más pronto si no pagas.

Texto oficial

Artículo 1288.- Cuando la confesión judicial haga prueba plena y afecte á toda la demanda, cesará el juicio ordinario, si el actor lo pidiere así, y se procederá en la vía ejecutiva.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 151) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.