- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1288
Artículo 1288 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si confiesas ante un juez que realmente le debes a la otra persona todo lo que te está reclamando, y esa confesión es clara y sin condiciones, el juicio normal puede pararse. El que demandó (el que te está cobrando) puede pedir que ya no sigan con el juicio largo y que mejor usen un proceso más rápido que se llama "vía ejecutiva". Esto sirve para que te cobren más pronto si no pagas.
Texto oficial
Artículo 1288.- Cuando la confesión judicial haga prueba plena y afecte á toda la demanda, cesará el juicio ordinario, si el actor lo pidiere así, y se procederá en la vía ejecutiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.