- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1289
Artículo 1289 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se toma como verdad algo que una persona aceptó durante un juicio. Si alguien responde que "sí" a una pregunta del juez, para que eso valga como prueba firme se necesitan tres cosas: que la persona tenga capacidad legal para comprometerse (como ser mayor de edad y estar en sus cabales), que los hechos sean sobre cosas que le pasaron a ella y tengan que ver con el pleito, y que su declaración se haya hecho siguiendo las reglas de la ley. En pocas palabras, no basta con que alguien diga que sí: tiene que cumplir con esos requisitos para que su respuesta se tome como cierta.
Texto oficial
Artículo 1289.- Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre que versen las posiciones que judicialmente han sido dadas por absueltas en sentido afirmativo, se requiere; I. Que el interesado sea capaz de obligarse; II. Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito; III. Que la declaración sea legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.