Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1290
- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1290
Artículo 1290 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si un juez te declara "confeso" (que aceptaste los hechos que te acusan), todavía puedes presentar pruebas para demostrar que lo que te echan en cara no es cierto. La ley te da esa oportunidad de desmentir con evidencia lo que aceptaste antes. No es que ya todo esté perdido: tienes derecho a mostrar que algo no fue como se dice.
Texto oficial
Artículo 1290.- El declarado confeso puede rendir prueba en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.